El Gobierno público en el BOE el Real Decreto 8/2019 por el que a partir del 12 de mayo de 2019, será de obligado cumplimiento en todas las empresas del registro horario de los trabajadores a su cargo.

Así se ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado el nº 9, el cual viene a decir lo siguiente;

  1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se trata de garantizar el cumplimiento horario y también facilitar el control del mismo por parte de la Inspección de trabajo.

El Gobierno se adelanta de esta manera a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, que todo indica que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impone una sola sanción.

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un tele trabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.

 

Es importante tener en cuenta que dichos registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años. Durante este tiempo tendrán que estar a disposición de trabajadores, Inspección o Seguridad Social.

Más documentos a conservar para la mayoría de las empresas y un sistema más que mantener. Porque no basta con habilitar un modelo de fichaje, sino que luego tenemos que sacar informes y contrastar que todo el mundo ha fichado la entrada y la salida. ¿Qué ocurre si un trabajador se ha marchado y no lo ha realizado? ¿Y si nos equivocamos y se marca una salida en lugar de una entrada? ¿Basta con una hoja de cálculo donde estén las entradas y salidas firmadas por el empleado?

Habrá que ver cómo actúa la Inspección en estos casos. Para las empresas que siempre hacen el mismo horario, con los trabajadores en su sede no hay problemas. Para aquellas que tienen diferentes turnos, trabajadores en movilidad o tele trabajadores, la cosa se puede complicar un poco más. En estos casos además de una mayor carga administrativa, podremos incurrir en un mayor gasto, para controlar este registro.

No obstante, les tendremos informados en cuanto se reglamenten las cuestiones que les planteamos.